martes, 13 de abril de 2010

Derecho 16/04

El derecho
Conjunto de normas jurídicas (principios) obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad, debiéndose éstos ajustar a ellas para que no se apliquen las sanciones correspondientes (coerción) o se haga uso de la fuerza (coactividad). La palabra deriva del latín directus que significa enderezar y sus derivados dan idea de orden y sujeción a una regla. Jorge Joaquín Llambias dice que son normas que ordenan la vida en sociedad para lograr sus fines y vivir dignamente persiguiendo ideales de justicia, mientras que Hans Kelsen dice que es una normativa, un orden para promover la paz y convivir. Todas nuestras acciones se desenvuelven dentro del ámbito del derecho.
Objeto de la ciencia
Hans Kelsen dice que se ocupa de analizar y desarrollar las normas.
Carlos Cossio dice que se centra en el estudio de la conducta del hombre en interferencia subjetiva, es decir, cuando hay relaciones entre sujetos que provocan problemas o no mantienen un orden.
Norma moral y jurídica
Moral: no imponen cumplimiento obligatorio de la norma sino que queda en la conciencia del hombre.
Jurídica: son obligatorias y reciben una sanción por su incumplimiento.
Derecho natural
Conjunto de reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas al hombre por la razón. Es innato, universal, perenne y eterno, por ejemplo el derecho a la vida, a la justicia y a la libertad.
Derecho positivo
Conjunto de normas (leyes) sancionadas por la autoridad. Son propias de cada sociedad y cambian n el tiempo. Su cumplimiento es obligatorio y sino se recibe una sanción, por ejemplo leyes de tránsito.
Derecho interno
El interno rige en un estado
Derecho internacional
Rige relaciones entre Estados o personas de diferentes Estados y entre Estados y organismos internacionales.
Derecho Público
Conjunto de normas correspondientes al Estado, se divide en internacional público (relación entre los Estados), constitucional (organiza poderes del Estado, sus atribuciones y relaciones con los habitantes), administrativo (organiza administración pública), penal (establece sanciones), procesal (reglas para actuar antes la justicia) y comunitario (surge cuando un Estado utiliza una organización supranacional para resolver un problema)
Derecho Privado
Conjunto de normas correspondiente a los particulares, se divide en civil (estructura relaciones que no tienen regulación específica), comercial (regula relaciones comerciales y establece actos de comercio), trabajo (regula relaciones entre empleador y empleado), agrario (regula relaciones relativas a lo agrícolo ganadero) e internacional privado (determina que ley debe ser aplicada ante la diferencia de normas de distintos países debido a un conflicto entre particulares)
Fuentes del derecho
Son los orígenes de donde surge el derecho y hay cuatro principales:
Ley: norma general establecida mediante la legislación y que tiene como característica la realización en forma escrita mediante la palabra. Es general porque se le aplica a todo y abarca un numero indeterminado de casos, la establece la legislación mediante la presentación de un proyecto en una cámara (Senadora o de Diputados indistintamente), si ésta la aprueba con la mayoría de votos pasa a la otra para que vuelva a ser aceptada. Así llega al poder ejecutivo que puede aprobarla nuevamente y sancionarla o rechazarla (vetarla). Tiene obligatoriedad porque debe ser cumplida si o si por las personas a las que va dirigida y tiene coactividad porque se aplica una sanción si no es cumplida. Por ejemplo, si se comete un delito hay prisión, si se pasa un semáforo en rojo hay una multa.
Jurisprudencia: son los fallos concordantes de los jueves sobre situaciones similares, sentencias iguales antes iguales temas, que generan una norma jurídica. Por ejemplo, si hay un accidente de tránsito y se llega a la conclusión que el culpable es el que iba por la izquierda porque el de la derecha tiene el paso, se vuelve a presentar el problema y se llega a la misma conclusión.
Costumbre: normas de conducta obligatorias repetidas generadas por la sociedad debido a la relación de las personas que reciben una sanción al no ser cumplidas. Por ejemplo, el derecho comercial o el pago de alquileres hasta el día 10 de cada mes antes de la ley de alquileres porque así lo decía la costumbre. Se diferencian de los usos sociales porque estos no reciben sanción.
Doctrina: es secundaria porque puede reforzar a las otras tres, es la opinión de los doctrinarios o estudiosos del derecho. Por ejemplo, la opinión de los juristas Llambias y Kelsen.
Ley en sentido amplio y estricto
Amplio: toda norma jurídica dictada por el poder Legislativo, por ejemplo la Constitución.
Estricto: acto proveniente del poder Legislativo a través de mecanismos expresados en la Constitución.

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